Tras la aprobación de las distintas modificaciones propuestas del Reglamento de Régimen Interno de la hermandad, en el Cabildo Extraordinario de Hermanos celebrado el pasado 17 de enero, traemos en la presente noticia la publicación definitiva del Reglamento para el conocimiento público de todos los hermanos.
Si quiere acceder a conocer como queda el texto, vigente actualmente, puede hacerlo en el menú superior de la web, en el apartado de Reglas, o pulsando el siguiente enlace.
A continuación, procedemos a especificar detalladamente cada uno de los cambios aprobados en el Cabildo Extraordinario de Modificación del Reglamento de Régimen Interno:
Capítulo 1. Punto 2. Junta Electoral y Presentación de Candidaturas.
- Punto 2 b) se añade “en la página web de la hermandad”.
Capítulo 1. Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Punto 6. Del Tesorero. Punto h) se añade «Para poder efectuar extracciones dinerarias de las diversas cuentas bancarias que posee la Hermandad, en cantidades superiores a 5000€».
- Punto 10. DEL DIPUTADO DE ESTACIÓN DE PENITENCIA. Punto i) se modifica la fórmula de petición de la venida, quedando la siguiente “La Hermandad Penitencial y Cofradía de Nazarenos de la Santa Faz de Nuestro Señor Jesucristo, Nuestro Padre Jesús Nazareno en su encuentro con la Santa Mujer Verónica y Nuestra Madre y Señora María Santísima de la Trinidad y Santa Marta solicita la venia para entrar en la Carrera Oficial y realizar estación de penitencia en la Santa Iglesia Catedral”.
- En este punto se añade, además, un punto m: «Coordinará, al efecto, todos los cultos externos de la Hermandad, tales como Rosario, Salidas extraordinarias, etc.»
- Punto 15. Se unifica la denominación del diputado encargado de los medios de comunicación de la hermandad a DEL DIPUTADO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Tal y como queda reflejado en los estatutos de la corporación.
Capitulo 1. Artículo 9. De los capataces, contraguías y costaleros.
- Se modifica el punto b. quedando: «Tanto capataces, auxiliares, contraguías y costaleros deberán seguir las mismas normas de recogimiento y compostura que las establecidas para los Hermanos Nazarenos».
- Se modifica el punto f, para darle potestad al fiscal para la elección de la cruceta musical, quedando: «El cuerpo de capataces, junto al fiscal del paso, antes de la Estación de Penitencia y a petición de la Junta de Gobierno, proporcionará el listado de marchas procesionales a interpretar durante la misma».
Capítulo 1. Artículo 16 Del Libro de Altas y Bajas de Hermanos.
- Se añade un punto 3. Se creará un registro de hermanos difuntos.
Título II. Capitulo 1. Artículo 21. Punto 1. Del Estandarte.
- Se añade “siempre que sea posible” al acompañamiento de dos faroles al estandarte corporativo de la hermandad. «Es el símbolo que personaliza, en todo lugar y momento, a la Hermandad y Cofradía. Comparecerá en todos los actos de culto de la Hermandad y Cofradía; así, en los Cultos celebrados en el interior del templo en el que radica la Hermandad, ocupará lugar privilegiado, debiendo estar escoltado por dos faroles de acompañamiento, siempre que sea posible».
Título II. Capitulo 1. Artículo 21. Punto 3. De las insignias de solapa.
- Se reescribe el punto, añadiendo la insignia de solapa que lucirá una Hermana Mayor.
Capitulo 1. Artículo 22. De la imposición de la Medalla.
- Se reescribe: «Una vez concluida, el Consiliario, Hermano Mayor, el Secretario y resto de Junta de Gobierno manifestarán al unísono: “Así lo creo”». Para una mayor agilidad en el acto de imposición de medallas.
Título IV. Capítulo 1. Artículo 43. Del hábito de la hermandad y cofradía.
- Punto a) Se elimina “el escudo de la hermandad” y se añade «la cruz de la Trinidad calzada enmarcada con la corona de espinas».
- Punto d) Se añade “camisa” a: «Los Acólitos estarán compuestos por camisa y alba blanca, guante y cíngulo blanco, dramática con alzacuellos, zapatos y calcetines negros». Para que quede reflejado adecuadamente su indumentaria.
- Punto h) Se elimina corbata aportada por la hermandad y se añade, corbata negra quedando: «Los Celadores Externos y Colaboradores vestirán traje de color oscuro, camisa blanca, corbata negra, calcetín y zapato negro para los hombres y traje de chaqueta de color oscuro, camisa blanca, medias oscuras y zapatos negros para las mujeres».
- Punto j) Se elimina hermanos costaleros, quedando: j) «La medalla de la Hermandad tendrá que ser portada al cuello con excepción de los costaleros que la podrán llevar en la faja». Uno de los puntos donde se eliminar el término «hermanos costaleros».
Título IV. Capítulo 1. Artículo 44. De la participación de los hermanos.
- Punto 1: Se añade: «Del mismo modo, pondrán realizar estación de penitencia, con el hábito nazareno, los hermanos menores de doce años, previa autorización del Diputado de Estación de Penitencia». Para una mayor flexibilidad en este punto.
- Punto 6: Se elimina el punto a) Lo establecido en el art. 9 b) sobre la obligatoriedad de ser Hermano. Ya no será necesario ser hermano para formar parte de las cuadrillas de costaleros.
Título IV. Capitulo 1. Artículo 46. De la ocupación de los puestos en la estación de penitencia.
- Se modifica el punto 2: «A su vez, propondrá a la Junta de Gobierno, previo al inicio de los ensayos los nombres de los hermanos que considere más idóneos para ocupar los puestos de Fiscal de horas, Fiscales de tramo y Fiscales de Paso. Estos puestos serán, finalmente, designados por la Junta de Gobierno». Indicando que la aprobación del cuerpo de capataces será antes del inicio de los ensayos y no antes de la estación de penitencia.
- Se cambia este punto para incluir a los fiscales en la reunión de celadores: «Cercana la Semana Santa el Diputado de Estación de Penitencia convocará una reunión a la que asistirán los Celadores y Fiscales«.
Título IV. Capitulo 2. Artículo 47. De la organización de la cofradía.
- Se modifica el punto 4, quedando: Los Fiscales de Paso. La Junta de Gobierno,
en la reunión que celebre con anterioridad al Reparto de Papeletas de Sitio,designará anualmente, oído el informe del de Estación de Penitencia, a los hermanos que, por reunir las condiciones más idóneas, según el criterio de dicha Junta, ocuparán los puestos de Fiscales de Paso. Sus principales funciones serán. Se elimina la fecha concreta de la reunión en la que se debe de designar a los fiscales de paso.
Título IV. Capítulo 2. Artículo 48. De los Preparativos de la Salida Procesional.
- Punto 2. Se añade o del Diputado de Estación de Penitencia.
Título IV. Capítulo 3. Artículo 51. Del orden y compostura del cuerpo de nazarenos.
- Se añade al punto 9, lo que antes era el punto 10. Quedando: «Al regreso y una vez en el interior del templo los hermanos nazarenos seguirán escrupulosamente las indicaciones siguientes: tras depositar su cirio, insignia o vara en el lugar del que se designe. Los hermanos que permanezcan en el interior de la iglesia deberán llevar la túnica puesta
,permanecerán con el hábito puesto en el interior de la iglesia,quedando prohibido permanecer en las inmediaciones de la puerta por la que habrán de entrar los pasos procesionales; los hermanos que vistan equipos de nazareno propiedad de la hermandad habrán de entregarlos en la iglesia tras el término de la procesión o en la casa de hermandad en los días prefijados para ello. La estación de penitencia terminará en el momento en que los pasos de los titulares queden situados en suen ellugar». Se elimina la obligatoriedad de quedarse en el interior del templo hasta que entren todos los titulares y se dispone que la estación de penitencia terminará cuando los pasos se posen en el lugar habilitado y no donde, posteriormente, se desmonten (ya que es distinto).
Título IV. Capítulo 3. Artículo 52. Del orden y la compostura de los capataces y costaleros.
- Punto 1. Se elimina: «En el caso de tener que tomar dicha decisión, quedará en suspenso la obligatoriedad de ser Hermano para los costaleros (art. 9 b). Tal medida será aprobada anualmente en Junta de Gobierno y esta, dará conocimiento de ello en la siguiente Asamblea General de Hermanos». Ya no es obligatorio ser hermano para ser costalero.
- Punto 4. Se modifica, quedando: Los
hermanoscostaleros que vayan de relevomarcharán detrás de los pasos procesionales de los Sagrados Titularesen el lugar indicado por los capataces, absteniéndose dese abstendrán de deambular entre las filas de nazarenos, de andar delante ni junto a los Pasos y de mostrar conductas de las que se derive menoscabo del buen nombre de la Hermandad y Cofradía. Durante el discurrir de la Procesión por la Carrera Oficial queda terminantemente prohibido que loshermanoscostaleros figuren en el cortejo procesional, así como efectuar relevos de costaleros, salvo causa de fuerza mayor.
Título IV. Capítulo 4. Artículo 57. Del cortejo procesional.
- Punto 2. Se ponen correctamente los nombres de los titulares: El cortejo procesional de la Hermandad y Cofradía está dividido en dos tramos:
- Tramo 1.- el cortejo que acompaña al Paso de Misterio de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
delaSantaFaz.Se elimina la referencia a la antigua advocación del titular cristífero. - Tramo 2.-el cortejo que acompaña al Paso de Palio de Nuestra Madre y Señora María Santísima de la Trinidad. Se hace lo mismo en el siguiente artículo, en el punto 2.
Título IV. Capítulo 4. Artículo 59. Del orden que ocupan las insignias, atributos, presidencias y acólitos.
- Se actualiza el orden del cortejo, introduciendo las nuevas insignias del Guión de Juventud y el Guión de la Virgen de la Sierra, incorporadas recientemente.
Título IV. Capítulo 4. Artículo 61. De la música de acompañamiento.
- Se añade templo al punto 3: La Marcha Real podrá interpretarse solamente a la salida y entrada de cada uno de los Pasos en la Sede Canónica de la Hermandad y Cofradía, o en cualquier otro templo en que hubiere de hacerlo durante su Estación de Penitencia.
Título IV. Capítulo 4. Artículo 62. Del privilegio de ofrecer el frente de los pasos.
- Se añade excepto acuerdo previo de la Junta de Gobierno. Para dar potestad a la junta de gobierno el realizarlo en ocasiones justificadas.
Título IV. Capítulo 5. Artículo 63. De las señales de duelo por los hermanos fallecidos.
- Punto 2: Se sustituye director espiritual por consiliario.